Enfermedades Catastróficas

De acuerdo al Artículo 8 del reglamento de ayuda social

Se considera Ayuda Social por Enfermedades Graves o Catastróficas aquella destinada a quienes padecen patologías reconocidas por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, que por su carácter crónico, alto riesgo, tratamiento de elevado costo económico e impacto social, requieren atención médica prolongada o permanente y pueden ser susceptibles de programación.

Artículo 9. - Criterios de Inclusión para las Enfermedades Graves o Catastróficas:

  1. Que impliquen un riesgo alto para la vida.
  2. Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente.
  3. Que su tratamiento pueda ser programado.
  4. Que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al valor de una Canasta familiar Vital publicada por el INEC.

Artículo 10.- Se Entiende por Enfermedades Graves o catastróficas en los siguientes casos:

  1. Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
  2. Todo tipo de cáncer
  3. Tumor cerebral en cualquier estado de cualquier tipo.
  4. Insuficiencia renal crónica.
  5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, medula ósea.
  6. Secuelas de quemaduras graves.
  7. Malformaciones artero venosas cerebrales.
  8. Síndrome de Klipper /Trenaunay.
  9. Aneurisma tóraco-abdominal
  10. Aneurisma cerebral

Beneficiarios: Socio/a titular; cónyuge o conviviente legalizado/a; hijos dependientes hasta los 22 años y 11 meses de edad; hijos con discapacidad sin límite de edad.

El Club brinda esta ayuda una vez cada dos años.

Requisitos en el caso de que la Ayuda Social sea para el socio/a:

  • Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
  • Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste la catalogación de Enfermedad Catastrófica según el Ministerio de Salud Pública.
  • Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).

Requisitos en el caso que la Ayuda Social sea para los dependientes del socio/a:

  • Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
  • Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste la catalogación de Enfermedad Catastrófica según el Ministerio de Salud Pública.
  • Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
  • Copia de la cédula de identidad del dependiente del socio junto con el carnet actualizado del Club; a color (cónyuge/conviviente, hijos dependientes hasta cumplir los 22 años 11 meses de edad, hijos dependientes con discapacidad sin límite de edad).
  • Certificado de nacimiento original de los hijos menores de edad que no posean cédula de identidad.
  • Certificado de matrimonio o declaración juramentada de unión de hecho y debidamente legalizada en el registro civil (cuando se solicita para la cónyuge/conviviente y no refleja la unión en su documento de identidad).