Enfermedades Catastróficas
De acuerdo al Artículo 8 del reglamento de ayuda social
Se considera Ayuda Social por Enfermedades Graves o Catastróficas aquella destinada a quienes padecen patologías reconocidas por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, que por su carácter crónico, alto riesgo, tratamiento de elevado costo económico e impacto social, requieren atención médica prolongada o permanente y pueden ser susceptibles de programación.
Artículo 9. - Criterios de Inclusión para las Enfermedades Graves o Catastróficas:
- Que impliquen un riesgo alto para la vida.
- Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente.
- Que su tratamiento pueda ser programado.
- Que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al valor de una Canasta familiar Vital publicada por el INEC.
Artículo 10.- Se Entiende por Enfermedades Graves o catastróficas en los siguientes casos:
- Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
- Todo tipo de cáncer
- Tumor cerebral en cualquier estado de cualquier tipo.
- Insuficiencia renal crónica.
- Trasplante de órganos: riñón, hígado, medula ósea.
- Secuelas de quemaduras graves.
- Malformaciones artero venosas cerebrales.
- Síndrome de Klipper /Trenaunay.
- Aneurisma tóraco-abdominal
- Aneurisma cerebral
Beneficiarios: Socio/a titular; cónyuge o conviviente legalizado/a; hijos dependientes hasta los 22 años y 11 meses de edad; hijos con discapacidad sin límite de edad.
El Club brinda esta ayuda una vez cada dos años.
Requisitos en el caso de que la Ayuda Social sea para el socio/a:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
- Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste la catalogación de Enfermedad Catastrófica según el Ministerio de Salud Pública.
- Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
Requisitos en el caso que la Ayuda Social sea para los dependientes del socio/a:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
- Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste la catalogación de Enfermedad Catastrófica según el Ministerio de Salud Pública.
- Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
- Copia de la cédula de identidad del dependiente del socio junto con el carnet actualizado del Club; a color (cónyuge/conviviente, hijos dependientes hasta cumplir los 22 años 11 meses de edad, hijos dependientes con discapacidad sin límite de edad).
- Certificado de nacimiento original de los hijos menores de edad que no posean cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio o declaración juramentada de unión de hecho y debidamente legalizada en el registro civil (cuando se solicita para la cónyuge/conviviente y no refleja la unión en su documento de identidad).
