Discapacidad
Conforme al Artículo 14 del reglamento de Ayuda Social
Se considera como Ayuda Social por Discapacidad aquella destinada a personas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente, presentan una discapacidad, que limita el desarrollo de sus actividades habituales.
Beneficiarios: Socio/a titular; cónyuge o conviviente legalizado/a; hijos dependientes sin límite de edad.
El Club brinda esta ayuda una vez cada tres años.
Requisitos en el caso de discapacidad del socio:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
- Copia de la cédula de identidad con el porcentaje de discapacidad directamente reflejado en este documento junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
Requisitos por discapacidad de los dependientes del socio/a:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías
- Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
- Copia de la cédula de identidad del dependiente con el porcentaje de discapacidad directamente reflejado en este documento junto con el carnet actualizado del Club; a color (cónyuge, hijos dependientes sin límite de edad).
- Certificado de matrimonio o declaración juramentada de unión de hecho y debidamente legalizada en el registro civil (cuando se solicita para la cónyuge/conviviente y no refleja la unión en su documento de identidad)
