Cirugías de Emergencia
De acuerdo al Artículo 12 del reglamento de Ayuda Social
Se considera Ayuda Social por Cirugía de Emergencia aquella destinada a intervenciones quirúrgicas que, debido a su alto riesgo para la vida del paciente, requieren hospitalización. Estas pueden realizarse bajo anestesia general y requieren un período de recuperación hospitalaria cuya duración dependerá del tipo de intervención, la evolución del paciente y la presencia de posibles complicaciones.
Artículo 13.- Criterios de Inclusión para las Cirugías de Emergencia en situación crítica de peligro evidente para la vida del paciente como:
- Por accidente de cualquier tipo.
- Por aparición súbita de un cuadro clínico grave.
- Por agudización o descompensación de una enfermedad crónica.
- En el caso de cesárea con Diagnóstico de Preeclampsia.
Requisito clave del informe médico:
El médico tratante debe indicar de forma expresa, clara y obligatoria: a) que el caso corresponde a una emergencia; b) que existe riesgo vital para el paciente; y c) a cuál de los 4 numerales anteriores corresponde el caso, para lo cual deberá adjuntar adicional de los documentos generales la historia clínica o epicrisis.
Beneficiarios: Socio/a titular; cónyuge o conviviente legalizado/a; hijos dependientes hasta los 22 años y 11 meses de edad; hijos con discapacidad sin límite de edad.
El Club brinda esta ayuda hasta dos veces al año. La documentación deberá presentarse dentro de los 3 meses posteriores al alta médica.
Requisitos en el caso de que la Ayuda Social sea para el socio/a:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
- Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste de forma expresa, clara y obligatoria a) que el caso corresponde a una emergencia; b) que existe riesgo vital para el paciente; y c) a cuál de los estados como cirugía de emergencia del Reglamento de Ayuda Social se cataloga el procedimiento.
- Epicrisis actualizada.
- Facturas que estén relacionados directamente con la cirugía, a nombre del socio titular.
- Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
Requisitos en el caso que la Ayuda Social sea para los dependientes del socio/a:
- Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías.
- Informe médico actualizado, sellado y firmado con el respectivo código médico del profesional tratante, dónde conste de forma expresa, clara y obligatoria a) que el caso corresponde a una emergencia; b) que existe riesgo vital para el paciente; y c) a cuál de los estados como cirugía de emergencia del Reglamento de Ayuda Social se cataloga el procedimiento.
- Epicrisis actualizada.
- Facturas que estén relacionados directamente con la cirugía, a nombre del socio titular y/o el dependiente beneficiario.
- Copia de la cédula junto con el carnet actualizado del Club del socio titular (en una sola hoja estos documentos a color).
- Copia de la cédula de identidad del dependiente del socio junto con el carnet actualizado del Club; a color (cónyuge/conviviente, hijos dependientes hasta cumplir los 22 años 11 meses de edad, hijos dependientes con discapacidad sin límite de edad).
- Certificado de nacimiento original de los hijos menores de edad que no posean cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio o declaración juramentada de unión de hecho y debidamente legalizada en el registro civil (cuando se solicita para la cónyuge/conviviente y no refleja la unión en su documento de identidad).
