Ayuda Económica en Casos de Desastres: Estamos Aquí en los Momentos de Crisis

En virtud del REGLAMENTO DE AYUDA SOCIAL DEL CCP cito el Art. 19.

Se consideran como Ayuda Social en el caso de Desastres Específicos a la contribución económica destinada por deslizamiento de tierra e incendios no provocados por la mano del hombre que desencadena pérdidas materiales con previo informe de entidades autorizadas que validen dicha información, será aprobada en el Directorio Nacional del Club de Clases y Policías.

Se detalla en el Art. 19.

En  los casos citados anteriormente,  se entregará como Ayuda Social  en el caso de pérdida total de la  vivienda  el monto de  USD $500,00  (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) y en el caso de pérdida parcial o áreas restringidas de la vivienda  el monto de USD. $400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS).

Los socios con derecho a esta ayuda presentaran los documentos que a continuación se detalla

EN EL CASO DE DESLIZAMIENTO DE TIERRA

  • Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías, (formato de solicitud).
  • Copia de la cedula, carnet actualizado del CLUB del socio titular (en una sola hoja estos documentos, a color)
  • Copias de la escritura de la casa a nombre del socio titular
  • Certificado de la UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO, emitida en el GAD municipal de cada Cantón, en donde constará el detalle de los daños y perjuicios que esta unidad coteje en el domicilio del socio
  • Todas las evidencias fotográficas posibles que muestren los daños ocasionados en el domicilio o vivienda del socio

Los socios con derecho a esta ayuda presentaran los documentos que a continuación se detalla

EN EL CASO DE INCENDIO NO PROVOCADO

  • Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías, (formato de solicitud).
  • Copia de la cedula, carnet del CLUB del socio titular (en una sola hoja estos documentos, a color)
  • Copias de la escritura de la casa a nombre del socio titular.
  • En relación a los desastres ocurridos por incendios no provocados se deberá presentar el informe Técnico emitido por el Cuerpo de Bomberos de la provincia, cantón y/o parroquia donde se suscite el flagelo.
  • Todas las evidencias fotográficas posibles que muestren los daños ocasionados en el domicilio o vivienda del socio.