Exequial o Fallecimiento

En virtud del REGLAMENTO DE AYUDA SOCIAL DEL CCP cito el Art. 35

Se entenderá como “Ayuda Exequial” al aporte económico, que entregue el Club de Clases y Policías  a sus socios activos, pasivos y dependientes que estén al día en sus aportaciones (sin mora).

Beneficiarios socio titular, conyugue, hijos dependientes hasta los 24 años de edad y Padres sin límite de edad

El tiempo límite para presentar la documentación es de hasta 6 meses después del fallecimiento.

  • Solicitud dirigida al presidente del Club de Clases y Policías
  • Copia de la cedula, carnet actualizado del CLUB del socio titular (en una sola hoja estos documentos, a color)
  • Partida de defunción original documento emitido por el registro civil.
  • Copia de cedula de la persona fallecida (a color).
  • Número de cuenta bancaria tipo de cuenta y nombre del banco o cooperativa.

En el caso del fallecimiento del socio los beneficiarios son:

  • Cónyuge debidamente legalizado y legalmente reconocido en el registro civil.

En el caso de que el estado civil del socio sea DIVORCIADO sus beneficiarios son: 

  • Hijos menores de edad (poder notarial de la persona que tenga la patria potestad), a falta de hijos menores de edad el derecho prescribirá

En el caso de que el socio sea SOLTERO y no tenga hijos los beneficiarios son los padres a falta de ellos el derecho prescribirá.